Es éste el principal motivo de queja o preocupación medioambiental por parte de la ciudadanía, según muchas encuestas publicadas. Y no es para menos, la lista posible de fuentes de ruidos molestos es demasiado amplia: tráfico, empresas clasificadas como molestas por ruidos: bares, discotecas, supermercados, tahonas, carnicerías, fruterías, aparatos de aire acondicionado, cámaras de frío, vecinos con prácticas inadecuadas , y un largo etcétera.
Frente a ello, las administraciones públicas competentes, los ayuntamientos, a menudo, hacen gala de un incumplimiento de sus deberes de inspección y control, circunstancia ésta denunciada por instituciones como el Ararteko, y por defensores del pueblo autonómicos y estatal.
Así las cosas, los ciudadanos se suelen ver indefensos ante agresiones acústicas que hacen inhábiles sus domicilios para el descanso o para el desarrollo de su personalidad.
También los empresarios, se ven, a menudo, incursos en denuncias sin sentido, o desprovistas de justificación legal, que precisan de una defensa en condiciones, dado que la legislación y jurisprudencia actuales, exigen una serie de condiciones para que pueda prosperar una sanción o una exigencia de insonorización. Las garantías administrativas y legales son para ambas partes.
En respuesta a este estado de cosas, los tribunales, y en especial, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la del Tribunal Constitucional, y , sobre todo, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han reaccionado, reconociendo que las transmisiones acústicas molestas, o ilegales, vulneran derechos humanos fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio , el derecho a la integridad física y psíquica, y últimamente se ha incluido en este listado de derechos vulnerados , el derecho a la libre elección de domicilio.
Es relevante, que por parte de los jueces civiles, los baremos a partir de los cuales es ilegal una inmisión, no sean solo los marcados por la normativa administrativa, sino que estos baremos los fijen los peritos atendiendo a las circunstancias del caso. De este modo contamos ya con algunas sentencias que fijan en 25dB(A), o incluso, en menos, el limite máximo de la legalidad de una inmisión. Todo depende del ruido de fondo existente.