Interposición de acciones judiciales

leftSi han fracasado las medidas anteriormente expuestas, en vía administrativa ( municipal, principalmente),  está a su disposición la solicitud de amparo judicial. Hay tres jurisdicciones, la penal, la civil y la contenciosa administrativa.

En nuestra opinión, la vía penal no sirve de mucho para el ámbito en el que nos movemos, salvo que las transmisiones acústicas sean de cierta gravedad ya acreditada, entonces sí puede ser una vía eficaz, con posibilidad de éxito.

El delito contra el medio ambiente, y el de coacciones, en el caso de denunciar al titular de la actividad ruidosa, y el delito de prevaricación, para el caso de que el denunciado fuera el político y/o funcionario, que haya omitido sus deberes o haya dictado resoluciones injustas, serian las tipos penales principales, donde encajar éstas conductas.

Aunque también cabe, si se da el caso, el concurso con el delito de lesiones.

Sin embargo, los requisitos que la jurisprudencia pone para considerar que los hechos denunciados, sean merecedores del citado reproche penal, son exigentes, por lo que, salvo para casos graves, no entendemos acertada dicha vía penal.

Únicamente por el denominado «efecto banquillo», puede estar justificada la interposición de una querella criminal, pero dicha circunstancia es mejor que la valore un abogado.

Así mismo, consideraciones de eficacia en lo verdaderamente importante, que es la implantación de medidas correctoras, o bien el cierre de la actividad, cuando ésta no se pueda legalizar adecuadamente, o incluso, la indemnización de los daños morales, nos llevan a entender que esta vía penal, por su lentitud e idiosincrasia, no es la más efectiva para denunciar judicialmente los casos de ruidos ilegales, salvo en los casos graves.

Son efectivamente, la jurisdicción civil y la contenciosa-administrativa, las más apropiadas, y de hecho, son las más utilizadas. Pero, ¿por cuál decidirnos?, esta duda la resolverá el letrado al analizar el caso en sus pormenores, aún así, a menudo, siempre nos quedará la duda de cual es la más acertada. Nuestra opinión, es que cualquiera de las dos es válida. Únicamente hay que considerar los siguientes elementos:

  • La vía contenciosa-administrativa es aquella por la que se demanda al ayuntamiento, bien sea, impugnando un acto administrativo concreto, o bien, una inactividad municipal. Esta vía es algo más lenta, podemos poner como media, que puede tardar  algunos meses más que la civil, sin embargo, consideramos que el criterio del tiempo, no ha de ser el decisivo.

En el ámbito acústico, según mantiene en jurisprudencia ya consolidada el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, se pueden ver conculcados el derecho humano a la intimidad personal y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la libre elección del mismo, y en casos muy graves, el derecho a la integridad física y a la vida. Estos criterios nos abren la posibilidad de utilizar la vía preferente marcada por el procedimiento de protección de derechos fundamentales. Con esta vía preferente y sumaria, los plazos se abrevian mucho, sin embargo, nos arriesgamos a que al final, el juez no considere que, en el caso concreto, se haya conculcado un derecho humano fundamental, y tengamos que volver a iniciar la vía ordinaria, que juzga atendiendo únicamente a la legalidad ordinaria.

Sin embargo, desde el año, 2020, están saliendo sentencias estimatorias en esta vía procesal preferente de protección de derechos fundamentales, en casos de denuncias por ruidos derivados de actividad hostelera de terrazas, y están creando un camino de solución, a tener muy en cuenta.

Estas decisiones, las tomará el letrado atendiendo a las circunstancias del caso.

  • Una ventaja que ofrece esta jurisdicción, es que si el juzgado admite la indemnización de daños morales y la sentencia es firme, el que la parte demandada sea el ayuntamiento siempre ofrecerá más garantías para un cobro efectivo.
  • En lo referente a obtener una indemnización económica, si el particular demandado no es una empresa de entidad suficiente, podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de la declaración de insolvencia del condenado, con la problemática procesal que ello conlleva para intentar un cobro efectivo y rápido.

En la vía civil tenemos dos posibilidades procesales:

  1. El procedimiento ordinario, entablado por la comunidad de propietarios o por un vecino afectado. En el mismo, se pedirá principalmente que cesen las molestias de ruidos excesivos, implementando las medidas correctoras oportunas. A veces se pueden concretar las mismas en el suplico de la demanda, cuando contemos con un informe pericial que halla analizado el asunto y de su análisis se desprenda que sólo sea eficaz un único tipo de medida. O bien, se solicitará, subsidiariamente, el cierre definitivo de la actividad, si la misma, no se puede legalizar, a menudo por razones urbanísticas o arquitectónicas, por ejemplo, por no dar la altura el local en cuestión, si se tiene que practicar una insonorización etc.

Se podrá solicitar también indemnización de los daños morales.

Si estamos ante un caso de ruido vecinal, y el demandado es un inquilino, se puede solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento. En el caso de que el vecino fuera propietario, la petición de condena supone la prohibición de los actos o actividades causantes de las molestias. Aquí podríamos encontrarnos, en algunos casos, con problemas en la ejecución de esta parte de la sentencia. Pero, la derivación a la vía penal, ante este incumplimiento, abre posibilidades de solución.

  1. El procedimiento verbal a través del cauce de la Acción de Cesación que prevé el art. 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Mediante este procedimiento se podría conseguir, además de una indemnización económica por los daños morales sufridos, un desalojo de la vivienda o del local del vecino condenado por un periodo de hasta tres años. El requisito clave en este procedimiento, es que la demanda la debe interponer la comunidad de propietarios y que el demandado, sea un propietario o bien, un inquilino perteneciente a la comunidad. El asunto se tramita por un procedimiento verbal y, por tanto, es más rápido que el tramitado por el procedimiento ordinario, puede mediar seis meses hasta la sentencia. Últimamente han salido sentencias  que abren la posibilidad a que sea un solo vecino el que inicie esta vía procesal, si la comunidad no la promueve.