La siguiente fuente de ruido se caracteriza por poder ser controlada por los poderes públicos, y en teoría, las autoridades están obligadas a ejercer dicho control, precisamente sobre unas actividades susceptibles de causar perjuicios. Frecuentemente dicho control no se ejerce, o no se realiza con la eficacia necesaria. La autoridad administrativa competente es el ayuntamiento.
Los empresarios, en ocasiones, por su parte, se ven envueltos en denuncias y sanciones, sin suficiente apoyatura legal, y expuestos a una obligación de medidas correctoras injustificadas e ilegales.
Esta exclusiva competencia administrativa supone que los ciudadanos se ven atendidos, sólo, por el poder municipal, un poder tan pegado al terreno , que a menudo, no cuenta con la suficiente perspectiva como para intervenir eficazmente.
Los motivos para esta ineficacia relativa son varios. Por ello, cuando el ayuntamiento no realiza todo lo que está en su mano para poder intervenir adecuadamente, el único poder publico capaz de amparar eficazmente a los ciudadanos es el poder judicial.
Y hay que decir que, en general, en éstos últimos años, los jueces y tribunales se han convertido en la mejor defensa de los ciudadanos contra las agresiones acústicas.
Sin embargo, aun cuando las entidades municipales no desplieguen dicho control, al menos, suelen tener en sus archivos datos de esta actividad contaminante, que nos pueden dar mucha información sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de legalidad jurídico-administrativa, licencia de instalación o actividad, condiciones etc.
A continuación, presentamos las medidas que nos parecen más adecuadas en los supuestos en que la fuente del ruido, sea un elemento o varios elementos o actividades pertenecientes a una actividad clasificada, es decir, a una actividad económica o empresa, capaz de producir perjuicios o molestias:
- A).-Denunciar el asunto ante el ayuntamiento por escrito, quedándose siempre con una copia de lo presentado. En dicho escrito, se ha de pedir una medición del ruido transmitido, y del índice de aislamiento acústico existente en el local de la actividad, tanto a ruido aéreo, como a ruido de impacto. Solicite que le informen sobre si el titular de la actividad o empresa cuenta con licencia de actividad y apertura. Solicite una copia certificada del expediente administrativo de la citada actividad que obre en urbanismo y medio ambiente, referido a las licencias de actividad y apertura. Una vez presentado el escrito, interésese telefónicamente cada semana por la marcha del asunto denunciado.
- B).-Ver el expediente administrativo vinculado a las licencias de actividad y apertura y el expediente administrativo obrante en el departamento de medio ambiente relativo a eventuales inspecciones realizadas.
- Hay que tener en cuenta, que a partir del 2012, con la recepción del derecho comunitario, los ayuntamientos pueden optar por «la declaración responsable», en lugar de la tramitación convencional de las licencias administrativas, y por lo tanto, la intervención administrativa de control de la futura actividad , a priori, se puede reducir, notablemente.
- Pero, en general, en dicho expediente administrativo debiera haber cuatro o cinco documentos clave para analizar:
1.-El Proyecto Técnico de Legalización. En su sección dedicada a requisitos urbanísticos y arquitectónicos del local, aquí pueden aparecer datos en relación a la altura de los paramentos. Y en su sección de medidas correctoras en relación a las transmisiones acústicas. Es importante porque aquí aparecen las medidas correctoras que la propia empresa ha elegido para reducir los impactos del ruido. Aparece la potencia de la presión acústica prevista para cada máquina o unidad, etc.
Las licencias de actividad y apertura concedidas posteriormente por el ayuntamiento, se condicionan al cumplimiento de las medidas correctoras previstas en el proyecto técnico, además de a las impuestas por el propio Consistorio o por Diputación Foral. Últimamente se estila por algunos ayuntamientos denegar copia de dicho informe, en aras al respeto al derecho de propiedad intelectual, o a la Ley de Protección de Datos. Pues bien, dicha postura es contraria a la actual normativa vigente de Acceso a la Información Medioambiental, y hay que decirlo claramente, como lo constata el Ararteko, o defensor del pueblo de la CAPV.
2.-El Acta de Comprobación Favorable: dicho documento supone el visto bueno por parte de los técnicos municipales a las obras de insonorización y demás implementaciones realizadas con miras a reducir el impacto acústico de la actividad. Dicha comprobación, en la práctica, supone simplemente, aceptar los justificantes presentados por la actividad que realiza el trámite de la legalización.
Dichos justificantes suelen consistir, en un informe realizado por un laboratorio que lleva a cabo mediciones del índice de aislamiento acústico a ruido aéreo, (es recomendable que aparezca también el relativo al índice de aislamiento a ruido de impacto y de transmisión estructural, si no es así, entendemos que es incompleto el informe, sobre todo tratándose de empresas colindantes con el forjado de viviendas).
En ocasiones, se trata de un certificado firmado por el aparejador o arquitecto que ha dirigido la obra de acondicionamiento del local de negocio, o las obras de insonorización, el cual establece un cálculo teórico de la insonorización conseguida. Muy frecuentemente éstos cálculos teóricos no se corresponden con la realidad, en el sentido, de que los vecinos colindantes reciben inmisiones superiores a 25 ó a 30dB(A) en horario nocturno, a pesar de que en el certificado se disponga teóricamente lo contrario.
Puede darse el caso, de que a pesar de que en el proyecto técnico se diga que se va a realizar una insonorización determinada, que cumpla con la normativa, después, si se realiza una cata en el forjado del techo o paredes etc., se descubre que no se han cumplido las determinaciones contenidas en el proyecto, no sería la primera vez que se ve una actuación fraudulenta de este tipo.
3.-La calificación de la actividad como molesta, efectuada por el órgano ambiental de Diputación, o de la comunidad autónoma. En dicha calificación se imponen medidas correctoras en relación a los diferentes impactos ambientales, entre ellos, el ruido.
4.-Las propias licencias municipales de actividad y apertura, porque en ellas aparecen las medidas correctoras a las que está condicionada la vigencia de las propias licencias.
5.- Las inspecciones municipales que eventualmente, haya tenido la actividad, en el ámbito acústico. Las inspecciones suelen consistir en mediciones, bien de los distintos índices de aislamiento acústico conseguido en los paramentos, o bien de mediciones de las inmisiones de ruido transmitidos a las viviendas próximas. Es muy importante identificar la existencia de tonos puros o bajas frecuencias en las gráficas de los informes de las mediciones, ello tiene repercusiones legales de agravación de las consecuencias sancionatorias, así como de aumento automático del número de decibelios existente. Suelen aparecer en casos cuyas fuentes de ruido son máquinas.
- C).-Enviar sendos requerimientos firmados por letrado, al Consistorio y al titular de la actividad económica, con un doble carácter, uno sería informativo, explicando, en su caso, con argumentos jurídicos la ilegalidad que suponen dichas conductas, y otro conminatorio al cese de las mismas, bajo apercibimiento de acciones judiciales.
- D).-Llamar a la policía municipal, cuantas veces sea necesario, solicitando que midan los ruidos transmitidos, si no lo hacen, solicitarles que levanten un atestado donde se refleje lo que oyen o perciben. Cuantos más atestados se tengan mejor, es recomendable tener, al menos, tres o cuatro atestados. Esto es importante, porque sirve de prueba en un eventual proceso judicial.
Todas estas medidas serían paralelas. Si no sirvieran para solucionar el conflicto, le quedarían las vías judiciales. Nuestro consejo, salvo que vea que el Consistorio está inmerso de verdad en un proceso de regularización de la actividad, emitiendo requerimientos de insonorización, etc., es no dedicar a la tarea de denuncia administrativa un plazo superior a los tres meses, que en general, es el plazo que se les otorga a las administraciones públicas para atender una petición, según la Ley que regula el procedimiento administrativo. Dar un tiempo indefinido o un plazo mayor, sin garantías suficientes, supone dejar el control de los tiempos al albur de la administración local.