Sentencias obtenidas

leftNormalmente los letrados solemos indicar las sentencias estimatorias obtenidas, como acreditación de cómo muchas de las situaciones denunciadas, se resuelven favorablemente.

Sin embargo, después se abre, a veces, la necesidad de ejecutar forzosamente las sentencias estimatorias obtenidas. Afortunadamente, en la mayoría de las ocasiones, tales ejecuciones de sentencia se resuelven también de un modo favorable en un tiempo que no suele superar unos cuantos meses.

SOLUCION EXTRAJUDICIAL

A este respecto, de la solución de los conflictos acústicos, es muy importante señalar que, a menudo, las situaciones denunciadas se resuelven tras la tramitación de la denuncia en sede municipal. Ello, cuando tras el origen del ruido excesivo, se halla una actividad económica  sujeta a control del ayuntamiento.

Otras veces, se da esta solución extrajudicial, en conflictos de ruidos vecinales, si bien no tanto como en los casos de control municipal.

A este respecto, debo indicar que desde 1998 hasta la fecha, son muy  numerosas las situaciones denunciadas que se han solucionado de forma extrajudicial. Como son los siguientes casos, que indico, porque expresamente el cliente nos indicó la solución del asunto.  Se elude dar más datos por razones legales:

Conflictos de ruidos provocados por:

Depuradora-EDAR en Alaba. Prevención de ubicación.

Panificadora en Getxo.

Peluquería en Sopelana.

Industria en el mismo municipio.

Actividad municipal de limpieza de calles en Portugalete.

Gimnasio en el mismo municipio.

Lonjas de jóvenes y txokos en Leioa, Barakaldo y Sestao.

Clínica dental en un municipio pequeño de Bizkaia.

Cencerros en reses ubicadas en una finca rural vecina, en Zeánuri.

Escuela de idiomas en Mungia.

Bar en Lemoa.

Piscina de hotel en Bilbao.

Supermercado en el mismo municipio.

Ladridos de perros estabulados en varios municipios de Bizkaia.

Pizzería en Barakaldo.

Y, diversos bares en varios municipios de la comunidad autónoma.

SOLUCION JUDICIAL

A continuación, se exponen algunas de las Sentencias más significativas, obtenidas por este despacho, utilizando únicamente, las de los últimos 20 años.

-Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander, nº 175/03, de 11-12-2003.

Por esta sentencia se condena a una conocida cadena de supermercados a insonorizar todas las posibles fuentes de ruido del local, así como a abonara a los vecinos más afectados una cantidad económica concretada en el alquiler mensual de dicha vivienda.

Expone en su fundamento jurídico dedicado a la concesión de la indemnización: “ aún, se puede aplicar analógicamente el art.9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, según el cual, «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegitima.”

-La STSJ de Cantabria de 15 de noviembre de 2004, confirma plenamente la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander, nº 175/03, de 11-12-2003.

-Sentencia de la AP de Vizcaya, Sección 5ª , de fecha 11-10-07, nº 457/07, confirmó la sentencia de primera instancia.

El bar tuvo que cerrar, porque para realizar los trabajos de insonorización, se excedían de la altura mínima establecida por las ordenanzas urbanísticas de Leioa que fijaba ésta en tres metros. El bar contaba con una insonorización que no llegaba a los 64dB(A), se obligó a insonorizar a 65dB(A), con el resultado antes dicho. El bar no se ha vuelto a abrir.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, n º 473/08 de 1 de octubre de 2008

En dicha sentencia que confirma la de primera instancia, se condena a una conocida cadena de supermercados a insonorizar todas las posibles fuentes de ruido del local, así como a modificar las salidas y entradas de aire. Dicho supermercado acabó dejando el local comercial donde se asentaba, en la ejecución de sentencia.

Confirma en todo, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Baracaldo de 1-10-07, acabada de comentar, y en sus fundamentos jurídicos, dice: “en esta tesitura bien puede concluirse que el nivel de ruido de que aquí se trata, superior en todos los casos a 25dB(A), en situación no ocasional, o por un periodo de tiempo limitado , sino noche tras noche, como se afirma por la parte apelada, comporta una inmisión mas allá de lo razonablemente tolerable por un ciudadano medio, de tal manera, que la insonorización impuesta hasta alcanzar este limite, resulta proporcionada a las circunstancias.”

Descargar sentencia completa

Sentencia del TSJ de Cantabria, nº 243/09 de 1 de abril del 2009.

Sobre zona de bares en Noja. Impone la condena al ayuntamiento a ordenar medidas correctoras de insonorización a dos establecimientos.

-Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo, nº 53/10, de 28 de abril del 2010.

Condena a una cadena de supermercados a insonorizar todas las fuentes de ruido. No hubo apelación.

-Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 5ª, de fecha 07-12-2010.

Acepta parcialmente el recurso de apelación presentado por este letrado en representación de unos propietarios de vivienda que ensayaban un instrumento musical dos veces a la semana en su propia vivienda. Se rebaja la indemnización por daños morales de los 12.00 euros iniciales, a 6.000 euros.

-Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Bilbao, 202/2012, de  19 de septiembre de 2012.

Condena a un ayuntamiento vizcaíno  a clausurar una pista de patinaje sita al aire libre en un parque publico, por los ruidos ilegales transmitidos a las viviendas vecinas, hasta tanto no se implementen las medidas correctoras adecuadas para reconducir los ruidos a niveles legales.

-Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Bilbao, nº 196/2012, de 4 de julio del 2012.

Condena a un ayuntamiento vizcaíno a indemnizar a ocho reclamantes por los ruidos generados por una serrería, instalada cerca de área urbana, y transmitidos a viviendas próximas, por los casi cuatro  años en que la planta ha estado en funcionamiento. La indemnización se determina en función  del precio de alquiler que tuvieran las viviendas de los actores, por el numero de meses en que han soportado el ruido ilegal transmitido

-Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 7 de Bilbao, nº 181/2012, de 9 de noviembre del 2012.

Esta sentencia es firme, dado que no ha sido apelada. Se condena a una promotora y una constructora  de ámbito internacional, a cumplir con los pactos firmados con la comunidad de propietarios que fueron incumplidos por  parte de ambas empresas, sobre todo de la constructora. Dichos pactos fueron la solución extrajudicial dada con iniciativa del letrado asesor a los problemas existentes y abarcaban soluciones de defectos constructivos. También,  estaba la necesidad de aislar  acústicamente, de forma adecuada y eficaz la sala de maquinaria y el  ascensor, situado en planta alta del edificio, elementos cuyo funcionamiento producía ruidos a las viviendas vecinas.

-Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 13 de Bilbao, nº 39/2013, de 8 de marzo del 2013.

Esta sentencia es firme, dado que no ha sido apelada. Se condena, por incumplimientos de los contratos de compraventas firmados por la promotora con cada comprador, a la promotora y a la constructora, solidariamente, ( por vinculación de empresas),a ejecutar soluciones de defectos constructivos. También se aisló  acústicamente, de forma adecuada y eficaz el hueco donde se instaló el  ascensor, cuyo funcionamiento producía ruidos a las viviendas vecinas.

-Sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5  de Bilbao, nº 97/2013, de 25 de junio del 2013.

Esta sentencia es firme, dado que no ha sido apelada. Se desestima el recurso presentado por el titular de un bar  contra  la prohibición municipal de instalar una pantalla de televisión con visión desde el exterior del establecimiento  para retransmitir partidos de televisión. Dicha actividad creaba importantes problemas de ruidos y de orden publico en la zona por la cantidad de publico que se congregaba. La comunidad de propietarios se personó en el procedimiento judicial que  el bar entabló contra el ayuntamiento para defender la medida de prohibición de la citada instalación, ganándose el procedimiento.

-Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo  contencioso administrativo, nº 2/14, de 3 de enero del  2014.

Se reclamaba por parte de varias decenas de afectados la indemnización por daños morales al ente administrativo titular del viaducto de la A-8 en su entrada por Bilbao, a través de Sabino Arana. Dicho vial producía ruidos excesivos a los vecinos inmediatos, siendo una de  las zonas acústicamente mas castigada de Bilbao. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración terminó en una resolución foral que desestimaba la reclamación. Frente a la resolución se interpuso recurso contencioso administrativo, la cual entró en la Sala de lo contencioso en octubre del 2012. Casi un año después, la administración titular del  viaducto decidió su demolición. El procedimiento judicial concluyó con sentencia desestimatoria de las peticiones de indemnización. Una de las  razones esgrimidas por el Tribunal para la desestimación fue  la demolición del viaducto, otra, la no medición de los ruidos en el interior de las viviendas. Se alegaba una nueva doctrina del TEDH de Estrasburgo que exigía tales mediciones, sin embargo, otras sentencias de este Tribunal  dan por validas  las mediciones en fachada. El Tribunal Supremo en una sentencia posterior apoya esta doctrina del TEDH.

-Sentencia de 15-04-2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getxo. Bizkaia. Confirmada por la sentencia de la Audiencia  Provincial de Vizcaya, sección 5ª, nº 186/14, de 14 de noviembre de 2014.

Desestima la demanda interpuesta por el propietario de un bar contra un acuerdo de la comunidad de propietarios por el cual se negaba permiso al arrendatario hostelero para instalar un sistema de captación, evacuación y salida de humos mediante tubos desde el local hasta dos metros por encima de cumbrera. La fundamentación aceptada por la sentencia es el perjuicio estético causado, la alteración de elemento común, sin la unanimidad requerida de copropietarios y la posibilidad de transmisiones a viviendas de olores y de ruidos por parte del motor asociado a los tubos .

-Sentencia  nº 175/2015, de fecha  27-07-2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao. Ruidos emitidos por discobar: música, voces de clientela.

Se obtiene una sentencia estimatoria a todas las peticiones del suplico de la demanda. La actividad deberá implementar medidas de insonorización añadidas para hacer cesar los ruidos excesivos e ilegales emitidos. Se condena al demandado a hacer impracticable la ventana existente. Se condena a la actividad a pagar, como indemnización por daños morales, a los actores, la cifra de 200 euros mensuales, desde la interposición de la primera denuncia, hasta que se consiga el cese de la transmisión de ruidos ilegales, de la actividad de disco-bar, mas los intereses legales.

-Sentencia de la AP de Vizcaya, Sección 4ª , de fecha 09-06-2016, nº 356/2016, confirmó la sentencia de primera instancia. Confirma la anterior sentencia acabada de citar, salvo en que no impone las costas a ninguna parte procesal.

-Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo de Madrid nº 8. Sentencia nº 37/16, de 29 de febrero.

La Sentencia estima en lo sustancial una demanda interpuesta por los reclamantes, ( 4 familias, en representación de otras más), en reclamación, por un lado, de implementación de medidas correctoras que consigan disminuir significativamente los ruidos derivados de un servicio ferroviario nuevo, hasta situarlos por debajo de los límites legales, y por otro lado, de indemnización de los daños morales derivados por tales ruidos.Se tramitó el correspondiente procedimiento ordinario en RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de la Administración Pública, por el funcionamiento derivado del servicio ferroviario consistente en la ampliación del uso de la línea de pasajeros entre Bilbao-Balmaseda hasta el apeadero de La calzada, inaugurado en 22-4-2009, por FEVE; solicitando, acumuladamente, la RECLAMACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS PARA EL CESE DE LOS RUIDOS TRANSMITIDOS a las viviendas de los solicitantes. La sentencia que aún no es firme, concede a los actores una indemnización de 7.000 euros a la propiedad de cada una de las  cuatro viviendas reclamantes. Además de tener que implementar las medidas correctoras contra los ruidos y vibraciones conforme a lo expresado en el dictamen pericial del perito de los actores.

-Sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo contencioso administrativo. Sección octava. De 24 de octubre de 2016. Nº recurso: 34/16.Es sentencia firme, al no haber sido interpuesto recurso de casación.

Confirma en todos los extremos, la sentencia antes citada, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo de Madrid nº 8. Sentencia nº 37/16, de 29 de febrero. Y desestima, por tanto el recurso de apelación presentado de contrario por la demandada. con condena en costas  a la apelante.

Sentencia del Juzgado de primera instancia nº 3 de Barakaldo, nº 230/2016, de 21 de diciembre del 2016.

Por la que se estima, integramente, la demanda interpuesta contra una carnicería por los ruidos transmitidos por sus actividades de despiece de carne y maquinaria de sistema de frio de los almacenes de la misma. Los propietarios de una vivienda colidante solicitaban medidas correctoras  consistentes en aislar los forjados del local a 65 dB(A), a ruido aéreo y en cuanto a ruido de impacto, que la transmisióna acustica de  ruidos de impacto, no supere la transmisión los 40 dB(A). Y, si fuera necesario , mas medidas para reconducir el ruido transmitido por debajo de los niveles, no solo juridico-administrativos, sino, incluso de cumplimiento de la legalidad civil. Es decir, incluso aunque el ruido transmitido sea inferior a 30dB(A), se deben tomar nuevas medidas correctoras, siempre y cuando la transmisión sea significativamente superior al ruido de fondo existente en la vivienda.

-Sentencia  del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, nº 308/2017, de fecha 13-12-2017.

La sentencia estima las peticiones esenciales de la demanda. A saber,  se condena a la demandada, cadena de supermercados, a que cesen los ruidos ilegales y excesivos,  transmitidos  a las viviendas 1ºA y 1ºC.

Se condena a la demandada a que implemente las medidas correctoras para que tales ruidos transmitidos se reconduzcan por debajo de los límites legales. A este respecto de cuales sean los límites legales considerados, la sentencia dicen que estos son los civiles, es decir los de la creación de molestia. Para luego concretar que la referencia que marque la ilicitud civil, sean las referencias fijadas por el decreto autonómico Vasco nº 213/12 , y no el Decreto autonómico nº 171/1985, ya obsoleto, que aplicaba  las demandadas, y que no considera las penalizaciones.

Se condena a indemnizar a los actores, por el daño moral derivado  del ruido padecido, con la cifra de 8.700 y 6.000 euros, a cada una de las familas reclamantes.

-Sentencia nº 292/2017, del Juzgado contencioso administrativo nº 2  de Bilbao, de fecha 28-12-2017. La sentencia declara  expresamente, dos  hechos jurídicos:

1.-Que el bar restaurante  de autos carece de licencia de actividad, como establecimiento hostelero en su conjunto. Y por tanto deberá tramitar la misma, incluyendo, lógicamente, toda la normativa sectorial actual de insonorización,  ruidos etc.

Al hilo de esto, el ayuntamiento alegaba que el establecimiento sí tenía licencia, al haber sido adquirida mediante silencio administrativo positivo. La sentencia rechaza esta alegación, al basarse en una amplísima jurisprudencia del TS, que dice que no se puede adquirir licencia de actividad, por silencio, si esta contraviene el ordenamiento jurídico.

Como la instalación de la terraza velador , forma parte integrante del bar, supone un exceso de superficie, y es ilegal.  Por tanto, no cabe que sea adquirida por silencio positivo, una licencia de actividad que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo, urbanístico, en este caso. 

2.-Que la terraza velador , como instalación y actividad, es ilegal, por contravenir lo contenido en las Normas Subsidiarias, respecto a la  superficie máxima de 200 m2. Al tener el local del bar, 190 m2, si se suma a esta superficie, la superficie de la terraza velador, 50 m2, resulta una superficie de 240 m2, que es  ilegal, al superar el máximo permitido. Y esta instalación debe desaparecer. 

-Sentencia nº 78/2018, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bergara, de fecha 03-09-2018. La sentencia condena a la titular de un discobar a hacer cesar los ruidos transmitidos a la vivienda de los actores, realizando las obras necesarias para ello, y le condena a  abonar una indemnización  por daños morales de 9.400 euros, mas los intereses legales, incrementados en dos puntos.

-Sentencia nº 206/2018, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao, de fecha 17-09-2018. La sentencia condena a la actual  titular de un supermercado a hacer cesar los ruidos de arrastre de mercancías y carga y descarga, transmitidos a la vivienda de los actores,  realizando  las obras necesarias para su cese. Y  condena a  la actual titular y a la anterior a abonar una indemnización  por daños morales de 15.050 euros, mas los intereses legales, incrementados en dos puntos.

-Sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3ª, nº 76/2018,, de fecha 19-09-2018. La sentencia declara  la transmisión de ruidos excesivos e ilegales procedentes e un  discobar, y como durante el procedimiento judicial se obtuvo el aislamiento del local y la reducción significativa de las transmisiones, se  condena al titular de la actividad a  abonar una indemnización  por daños morales de  12.600 euros, mas los intereses legales, incrementados en dos puntos.

-Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barakaldo, numero  17/2018, fechada en 18-01-2019, que resuelve el procedimiento ordinario nº 461/2018. En dicha sentencia se condena a implementar las obras necesarias  para solucionar las transmisiones acústicas ilegales y molestas, transmitidas a la vivienda de los demandantes, y generadas por el funcionamiento del ascensor de la comunidad de propietarios. se condena a la comunidad a indemnizar a los demandantes en cuantía de 4.000 euros. Se condena a la comunidad a abonar a los actores los gastos judiciales ocasionados.

-Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección quinta, numero 58/2020, fechada en  27-02-2020, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios contra la sentencia anteriormente expuesta. la sentencia confirma la anterior sentencia y condena a la comunidad de propietarios demandada y apelante a abonar las costas judiciales ocasionadas a los demandantes apelados.

Sentencia del Juzgado nº 2  de 1ª Instancia de Villarcayo Y Merindad de  Castilla la Vieja, nº 14/2020, de fecha 01-04-2020. 

Estima íntegramente la demanda y condena a las dos demandadas, titulares de actividad de sendos bares con actividad música,  a indemnizar económicamente a los actores por el daño moral causado.

Les condena a implementar un incremento de aislamiento en los paramentos exteriores de los dos locales, hasta alcanzar los niveles obligatorios.

Les condena a implementar en las respectivas puertas de entrada a modificarlas para dotarlas de los mecanismos de aislamiento reglamentarios.

Les condena a cesar en las transmisiones musicales ilegales, no solo desde un parámetro jurídico-administrativo, sino, desde parámetros civilísticos.

Y, por último, les condena a modificar las ventanas existentes para hacerlas impracticables, de modo que no puedan abrirse o cerrarse.

-Sentencia  nº 124/2020, de fecha  25-05-2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao. Ruidos emitidos por discoteca famosa en el centro de Bilbao. Se obtiene una sentencia estimatoria a las peticiones de los actores, estimándolas, pero estableciendo como referencia de limite máximo admisible en las transmisiones acústicas, el criterio jurídico-administrativo. Se condena a que cesen los ruidos transmitidos a la habitaciones de un hotel colindante, por debajo de los limites normativos administrativos.

-Sentencia de la AP de Bizkaia, Sección 5ª , de fecha 13-07-2020, nº 189/20, confirma el Recurso de Apelación presentado contra la sentencia de primera instancia de Bilbao que desestimó la demanda.

Se trata de ruidos transmitidos, ilegales y excesivos, procedentes de una pescadería que afectaban a vivienda colindante. El local de la pescadería no cuenta con los índices de aislamiento obligatorios, y la sentencia obliga a que cesen los ruidos ilegales y que se aísle el local conforme a normativa.

-Sentencia nº 95/2021, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Balmaseda, de fecha 15-07-2021. Sentencia firme, que estima parcialmente la demanda. Se condena al actual  titular de un bar musical, a abonar los dos demandantes ( miembros de la misma familia), una indemnización  por daños morales de 9.200 euros, más los intereses legales y judiciales, para un periodo indemnizatorio de dos años.

La sentencia citada es firme, tras la tramitación de un recurso de apelación.

-Sentencia  nº 7/2023, de fecha  09-01-2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao. Sentencia firme, no apelada por la demandada. Ruidos emitidos por actividad de interpretación de piano en vivienda.

Se obtiene una sentencia íntegramente estimatoria a las peticiones de los actores, con condena a la demandada al abono de las costas procesales en que incurrieron los demandantes.

Se condena a que el demandado opte por alguna de las siguientes soluciones para cesar en las transmisiones acústicas:

a)Dejar de tocar el piano en la vivienda

b) Continuar tocando el piano, pero insonorizando de modo eficaz la habitación donde tenga lugar la actividad musical, de modo que no haya transmisiones a la vivienda de los demandantes.

c)Tocar un piano electrónico con uso de auriculares silenciosos, de modo que no se produzca ninguna transmisión a la vivienda de los demandantes.

Se condena a la demandada al abono a los demandantes ( los cuatro miembros de la familia) de una indemnización por daños morales de 5.000 euros, para un periodo indemnizatorio de un año y medio.