La siguiente fuente de ruido se caracteriza por poder ser controlada por los poderes públicos, y en teoría, las autoridades están obligadas a ejercer dicho control, precisamente sobre unas actividades susceptibles de causar perjuicios. Frecuentemente dicho control no se ejerce, o no se realiza con la eficacia necesaria. La autoridad administrativa competente es el ayuntamiento.
Los empresarios, en ocasiones, por su parte, se ven envueltos en denuncias y sanciones, sin suficiente apoyatura legal, y expuestos a una obligación de medidas correctoras injustificadas e ilegales.
Esta exclusiva competencia administrativa supone que los ciudadanos se ven atendidos, sólo, por el poder municipal, un poder tan pegado al terreno , que a menudo, no cuenta con la suficiente perspectiva como para intervenir eficazmente.
Los motivos para esta ineficacia relativa son varios. Por ello, cuando el ayuntamiento no realiza todo lo que está en su mano para poder intervenir adecuadamente, el único poder publico capaz de amparar eficazmente a los ciudadanos es el poder judicial.
Y hay que decir que, en general, en éstos últimos años, los jueces y tribunales se han convertido en la mejor defensa de los ciudadanos contra las agresiones acústicas.
Sin embargo, aun cuando las entidades municipales no desplieguen dicho control, al menos, suelen tener en sus archivos datos de esta actividad contaminante, que nos pueden dar mucha información sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de legalidad jurídico-administrativa, licencia de instalación o actividad, condiciones etc.
A continuación, presentamos las medidas que nos parecen más adecuadas en los supuestos en que la fuente del ruido, sea un elemento o varios elementos o actividades pertenecientes a una actividad clasificada, es decir, a una actividad económica o empresa, capaz de producir perjuicios o molestias:
- A).-Denunciar el asunto ante el ayuntamiento por escrito, quedándose siempre con una copia de lo presentado. En dicho escrito, se ha de pedir una medición del ruido transmitido, y del índice de aislamiento acústico existente en el local de la actividad, tanto a ruido aéreo, como a ruido de impacto. Solicite que le informen sobre si el titular de la actividad o empresa cuenta con licencia de actividad y apertura. Una vez presentado el escrito, interésese telefónicamente cada semana por la marcha del asunto denunciado.
- B).-Enviar un requerimiento firmado por letrado, al Consistorio al titular de la actividad económica, con un doble carácter. Uno sería informativo, explicando, en su caso, con argumentos jurídicos la ilegalidad que suponen dichas conductas, y otro conminatorio al cese de las mismas, bajo apercibimiento de acciones judiciales.
- D).-Llamar a la policía municipal, cuantas veces sea necesario, solicitando que midan los ruidos transmitidos, si no lo hacen, solicitarles que levanten un atestado donde se refleje lo que oyen o perciben. Cuantos más atestados se tengan mejor, es recomendable tener, al menos, tres o cuatro atestados. Esto es importante, porque sirve de prueba en un eventual proceso judicial.
Todas estas medidas serían paralelas. Si no sirvieran para solucionar el conflicto, le quedarían las vías judiciales. Nuestro consejo, salvo que se vea que el Consistorio está inmerso de verdad en un proceso de regularización de la actividad, emitiendo requerimientos de insonorización, etc., es no dedicar a la tarea de denuncia administrativa un plazo superior a los tres meses, que en general, es el plazo que se les otorga a las administraciones públicas para atender una petición, según la Ley que regula el procedimiento administrativo. Dar un tiempo indefinido o un plazo mayor, sin garantías suficientes, supone dejar el control de los tiempos al albur de la administración local.
